América Juárez Navarro
Morelia, Mich. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el Congreso de Michoacán, incurrió en una omisión legislativa en materia de desaparición forzada, al no legislar en la materia, lo que implica una violación a derechos humanos y, por ende, activa la procedencia del juicio de amparo.
En sentencia donde se admite un amparo por la falta de aprobación de la Ley de Desaparición Forzada en Michoacán y desplazados, pues el órgano legislativo michoacano no desplegó sus atribuciones para cumplir no sólo con las disposiciones nacionales, sino con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en relación con las medidas de protección para las víctimas de desaparición que les permita obtener la Declaración Especial de Ausencia.
De esta manera la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de revisión, el cual deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por varias personas físicas —en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular— en cuya demanda señalaron como acto reclamado la omisión del Congreso del Estado de Michoacán de expedir la legislación local en materia de declaración especial de ausencia de personas desaparecidas, y de armonizar diversas legislaciones civiles y familiares locales en la materia.
En un inicio el Juez de Distrito del conocimiento consideró que en el caso no se actualizaba la omisión legislativa reclamada, ya que no existía un mandamiento constitucional expresó que obligará al órgano legislativo michoacano a actuar en un sentido determinado, por lo que sobreseyó en el juicio. Inconformes con esta decisión, los solicitantes de amparo interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por este Alto Tribunal para su resolución, quien les concedió la razón.
Por lo que recordó al Poder Legislativo de Michoacán que de acuerdo con lo publicado por el Congreso de la Unión que expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, misma que entró en vigor sesenta días después, esta Ley General dispuso en su artículo Noveno Transitorio que las Entidades Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar su legislación dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entrase en vigor este ordenamiento general, sin que haya ocurrido en Michoacán.