Zamora, Michoacán, 6 de agosto de 2026. La Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil Región Zamora, revocó una resolución de primera instancia que había desechado una demanda relacionada con la pérdida de la patria potestad, al considerar que no se valoraron adecuadamente las circunstancias particulares del caso ni el interés superior de un niño involucrado.
La demanda fue promovida por su tía materna, quien es la persona que actualmente se encarga de su cuidado y bienestar. La mujer acudió ante el juzgado con la intención de proteger los derechos del infante, ante una situación familiar en la que su madre y abuelos ya habían fallecido, mientras que su padre se encuentra privado de la libertad.
En primera instancia, la demanda fue desechada bajo el argumento de que la tía no estaba entre las personas que la ley señala expresamente para ejercer la patria potestad. Sin embargo, al revisar el asunto, la Sala consideró que esa regla no podía aplicarse de manera aislada sin tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso.
El magistrado de Zamora señaló que cuando están en juego derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades judiciales deben brindar una protección reforzada y privilegiar su interés superior. Por ello, determinó que la tía sí puede acudir ante los tribunales para solicitar la pérdida de la patria potestad cuando lo hace como la persona que cuida y protege al niño y busca garantizar su bienestar, pues impedirle siquiera presentar la demanda dejaría al menor sin una vía efectiva para que su situación jurídica sea analizada.
En consecuencia, revocó la resolución de primera instancia y ordenó admitir la demanda, para que el juzgado estudie el caso y determine lo que corresponda conforme a derecho.
Con esta determinación, la Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil Región Zamora reafirma que, en los asuntos que involucran a niñas, niños y adolescentes, las decisiones judiciales deben atender a sus circunstancias particulares y garantizar una protección efectiva de sus derechos. La admisión de la demanda permitirá que el órgano jurisdiccional de primera instancia analice de fondo la situación familiar del niño y determine las medidas que, conforme a derecho, resulten necesarias para salvaguardar su bienestar y su interés superior.
